Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que tanto el Juez como los Vocales recurridos, actuaron de conformidad al art. 518 CPC, ya que no existe en el Derecho Procesal Civil, el recurso de reposición para impugnar resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia.
- Emilio Orlando Pastor León
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Víctor Hugo Escobar Herbas y María del Carmen Ponce de Rocha; vocales de la Sala Civil Segunda y Alfredo Cabrera, Juez Primero de Partido en lo Civil
- (fs. 64-65)
- (fs.60-63)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA