SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Nilda Beatríz Solíz Phillipps contra Ángel Roberto del Castillo, en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, el 29 de octubre de 2001, se adjudicó el inmueble en subasta y remate, dictándose posteriormente el Auto de aprobación de remate y adjudicación el cual se ejecutorió el 1 de noviembre de 2001; empero, el 25 de febrero de 2002, el ejecutado planteó nulidad de obrados y en el otrosí primero como petición independiente  a la nulidad, se le devuelva el dinero como adjudicatario, con lo cual se le corrió traslado, habiendo contestado que ya no procedía porque el auto de aprobación de remate estaba ejecutoriado y su persona contaba con la minuta traslativa de dominio, habiéndose decretado que se tendría presente para resolución, pero como ésta no se dictaba, el 10 de mayo de 2002 solicitó desapoderamiento al tenor del art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pero el Juez Segundo en suplencia legal del titular del juzgado, el 31 de mayo de 2002, decretó “estese a la resolución dictada en la fecha”, refiriéndose a la que resolvió el incidente, mediante la cual, se anuló obrados hasta fs. 31 inclusive, que a la fecha se encuentra en etapa de apelación.

Que, al no haberse considerado en dicho Auto, la petición accesoria del otrosí primero ni su petición de 10 de mayo de 2002, el 6 de junio de 2002, reiteró su pedido, pero otra vez se decretó estese de la forma referida, sin pronunciarse sobre su situación jurídica con relación al art. 1485 del Código Civil; por lo que, insistió nuevamente, ante lo cual, el nuevo titular del juzgado -ahora recurrido-, el 17 de junio de 2002, decretó que no ha lugar a su petición, dado que el Auto de 31 de mayo de 2002 había anulado obrados, por lo que pidió reposición del decreto alternando alzada, pero por Auto de 15 de julio de 2002, se le rechazó ilegalmente la reposición y se le negó la apelación alterna, por lo que planteó compulsa argumentando que utilizó la vía correcta conforme a los arts. 215, 216 y 226 CPC; sin embargo, la Sala recurrida declaró ilegal la compulsa por Auto de 22 de Agosto de 2002, sustentando su decisión en el art. 287 CPC, dado que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en forma directa conforme al art. 518 CPC, ante esa decisión, pidió complementación y enmienda, pues el art. 517 CPC en su verdadero sentido no es evitar el recurso de reposición sino dilaciones maliciosas, además no existe prohibición expresa de pedir reposición con alternativa de apelación.