Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
II.2
II.2 Que, el 25 de febrero de 2002, el ejecutado mediante apoderados, pide nulidad de obrados y suspensión de la extensión de la escritura de venta judicial, y se devuelva de inmediato el importe del remate al adjudicatario (fs. 13-14), con lo cual, se corrió traslado al recurrente, quien contestó solicitando no se de curso a la petición, y posteriormente solicitó se expida mandamiento de desapoderamiento, pero el recurrido no dio curso al mismo, decretando el 31 de mayo de 2002, “Estese a la resolución dictada en la fecha” (fs. 18 vta.); es decir, en la que se dispuso la nulidad de obrados hasta que la actora cumpla con lo dispuesto en el art. 137-6) CPC (fs. 19).
- Emilio Orlando Pastor León
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Víctor Hugo Escobar Herbas y María del Carmen Ponce de Rocha; vocales de la Sala Civil Segunda y Alfredo Cabrera, Juez Primero de Partido en lo Civil
- (fs. 64-65)
- (fs.60-63)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA