SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) la Convocatoria mencionada ha sido lanzada por una autoridad que no tiene competencia por cuanto son los Directores Distritales los que tienen facultades, por ello de acuerdo con el art. 31 CPE, debería ser nula de pleno derecho: b) solicita mediante este recurso se deje sin efecto esa arbitrariedad y que en su caso las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes realicen las evaluaciones pertinentes para que a través de ellas se establezca la capacidad y ratifiquen el examen de competencia que fue tomado en su oportunidad y en todo caso les permite llegar a una superación profesional.