Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.5
III.5 Por otra parte, los representados por el recurrente no agotaron la vía administrativa antes de la interposición del presente amparo, pues debieron impugnar sus exclusiones ante el Comité de Acreditación, Director de Desarrollo Social de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación por disposición de los arts. 21-f) y 26 del Decreto Supremo 25060 de 2 de junio de 1998 y finalmente ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que emitió la Convocatoria conjuntamente las Prefecturas de Departamentos.