SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.3
II.3 El Ministerio de Educación emite un Instructivo (fs. 90) aclarando que los directores designados de acuerdo al art. 228 del anterior Código de la Educación, deben ser acreditados por un Comité conformado para el efecto por las Direcciones Distritales del SEDUCA, constituido por el Director Distrital de Educación, el Presidente de la Junta Distrital de Educación y un representante de la Federación de Maestros con el objeto de verificar si la designación corresponde al mismo año de aprobado el examen para director y la designación no es posterior a junio del año siguiente a la fecha de realizado el examen y en ningún caso anterior a dicha prueba y si desde su designación hasta la fecha, han ejercido esas funciones sin interrupción y no ocuparon otros cargos.