Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) los recurrentes no cumplieron con los requisitos exigidos por la Convocatoria de 18 de marzo de 2002; 2) la parte recurrida ha actuado conforme a las leyes vigentes de educación, sin que se hayan restringido los derechos adquiridos de los Directores de Unidades Educativas nombrados de acuerdo al art. 228 del anterior Código de la Educación.