SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.3

III.3          Asimismo,  la convocatoria no constituye violación al derecho de inamovilidad docente, a la carrera docente ni al art. 10  de las Disposiciones LRE -como afirma el recurrente- por cuanto sus representados si consideraron que vulneraba sus derechos  debieron utilizar las vías que les señala la ley  para impugnarla,  tal como lo ha establecido la SC 1191/2002-R, al señalar: “ En cumplimiento de esa convocatoria, el recurrente y la mayoría de sus representados, se presentaron al concurso, sometiéndose con esa actuación, en forma expresa, a los términos de la convocatoria y a las instrucciones que ahora refutan. Ahora bien, tanto los que se presentaron al concurso, como los que no lo hicieron, en momento alguno impugnaron la convocatoria y sus instrucciones ante la misma autoridad que las emitió, acto que debieron realizar en forma inmediata (…)”.