SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.2
III.2 Si bien los representados del recurrente, accedieron a los cargos de Directores de Unidades Educativas, por concurso de méritos y examen de competencia de acuerdo al art. 228 del anterior Código de Educación, cargos que desempeñaron en forma continua e ininterrumpida, circunstancia por la que invocan su inamovilidad funcionaria, no es menos cierto que el art. 10 de las Disposiciones Transitorias de Reforma Educativa establece que: “Los actuales titulares de Núcleos y de Unidades Escolares, quedan en sus cargos. Para su ratificación o sustitución, se procederá a una nueva evaluación de acuerdo al nuevo reglamento..... “, los designados mediante el art. 228 del anterior Código de la Educación también están sujetos a evaluación, para la cual la convocatoria requirió de los documentos que acrediten su condición de Directores, de lo contrario no serían considerados en la misma para optar dicho cargo, situación que ha ocurrido en el caso de autos en el que los representados por el recurrente al no haber acreditado sus designaciones como Directores de Unidad Educativa el mismo año de aprobado el examen de institucionalización, no cumplieron con uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, de manera que fueron excluidos motivando ello la selección y designación de otros postulantes en su reemplazo, lo que no constituye ningún acto ilegal que vulnere los derechos constitucionales que invoca en su recurso.