SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.4
III.4 Por otra parte, con relación a la solicitud del recurrente para que se declare la nulidad de la convocatoria mediante este recurso, ello no corresponde ya que para tal objeto tanto la Constitución Política del Estado como la Ley del Tribunal Constitucional sancionan con nulidad las resoluciones de las autoridades públicas que hubieran actuado sin jurisdicción ni competencia. Así lo ha establecido este Tribunal en sus fallos como la SC 1353/01-R en cuyo texto pertinente dice:“ El Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin competencia al emitir los memorandos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto”.