Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.4
II.4 Los representados del recurrente fueron observados por no haber sido designados en el año de aprobado el examen de institucionalización. Asimismo, en los “Formularios de Registro de Directores Designados Mediante el art. 228 del Anterior Código de la Educación” cursantes a fs. 181, 189, 194, 207, 213, 238, 246, 254, 280, 305, 315, 332 y 338 figuran como rechazados.