SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el 4 de septiembre de 2002, el Fiscal recurrido requirió porque se retiren los relojes tarjeteros de servicio público de transporte, bajo el argumento de que provocaban la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo; de igual forma requirió que la Unidad Operativa de Tránsito realice el control con sistema de radar a los vehículos de transporte público urbano; y, finalmente, el 9 del mismo mes y año requirió porque se aprehenda y conduzca hasta las dependencias de dicha Unidad a todo conductor que imprima una velocidad mayor a 40 km. por hora, lo cual constituye vulneración del derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, ya que dicha velocidad no constituye el citado delito sino una infracción de tránsito en primer grado estipulada en el art. 380-14 del Reglamento de Tránsito, que tiene sanción pecuniaria. Que igualmente ha lesionado el derecho a la propiedad porque ha ordenado el secuestro de los relojes tarjeteros que son de su propiedad; asimismo, ha infringido el derecho a la libertad y a la locomoción, ya que con los requerimientos que ha dictado ha dado “luz verde” para que los oficiales de la Unidad Operativa de Tránsito, cometan abusos contra humildes choferes decomisándoles sus licencias para luego pedirles dinero por su devolución, contraviniendo de esa manera también el art. 7-a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional como también su propio Reglamento de Disciplina y Sanciones, así como la Instructiva 16/99 y finalmente la Ordenanza 108/2002 de 9 de agosto de 2002 que establece un plazo de 120 días para implementar limitadores de velocidad.