SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.2
III.2 Que, en el caso presente, compulsado el contenido de los requerimientos impugnados, se concluye que no es evidente lo afirmado por los recurrentes, toda vez que el recurrido como representante del Ministerio Público en su deber de defender los intereses de la sociedad, ha requerido en forma preventiva y mientras se implementen los limitadores de velocidad para los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros o se busque otro mecanismo de control de velocidad extrema, se proceda al retiro de los relojes controladores de tiempo de recorrido, debido a que éstos constituían un factor que originaba un elevado porcentaje de accidentes de tránsito, lo que no constituye lesión alguna al derecho a la propiedad.
De otro lado, en la misma línea de razonamiento, cabe señalar que el requerimiento emitido por el fiscal recurrido para que aprehendan y conduzcan hasta la Unidad de Tránsito a todo conductor que imprima una velocidad mayor a 40 hm. por hora, tampoco constituye violación al derecho a la libertad física del recurrente ni constituye una vulneración de la presunción de inocencia, toda vez que, conforme a la norma prevista por el art. 210 del Código Penal, constituye delito toda conducción peligrosa, subsumiéndose en ese concepto la conducción que se realiza infringiendo las reglas generales de velocidades máximas y mínimas previstas por las normas contenidas en los arts. 112 y 113.c) del Reglamento General del Código de Tránsito, que en cuanto a la velocidad máxima de circulación en el radio urbano de las ciudades y poblaciones, la última norma citada establece “40 kms. por hora en las avenidas y vías donde las condiciones de seguridad así lo permitan”; además cabe referir que dadas las características y la naturaleza jurídica, la conducción peligrosa es un delito flagrante, por lo que en el marco de la norma prevista por el art. 10 de la Constitución resulta absolutamente legal la aprehensión del autor, aún sin mandamiento expreso, con la finalidad de conducir ante la autoridad competente.