SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.4
III.4 Que, el haber requerido también, la detención y conducción del conductor que sobrepase la citada velocidad, tampoco constituye un trato desigual frente al conductor de un vehículo particular, puesto que la responsabilidad del primero no es igual a la del segundo, por una diferencia básica, en el vehículo de transporte público de pasajeros se tiene la responsabilidad de vidas humanas que mediante un contrato verbal arriban al vehículo para llegar a un destino elegido, con la seguridad de que el conductor tendrá el mayor cuidado de cumplir la contraprestación a cambio del valor del pasaje, lo que no sucede en el vehículo particular. En este marco de razonamiento, debe entenderse que el conductor de dicho vehículo, no sólo debe al igual que el propietario mantener en buen estado el vehículo, sino también, imprimir una velocidad adecuada que no ponga en riesgo las vidas humanas que en su recorrido estén bajo su responsabilidad.