Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1
III.1 Que, la Constitución Política del Estado en su Título Cuarto relativo a la Defensa de la Sociedad instituye al Ministerio Público destinándole las funciones esenciales de: a) promover la acción de la justicia y b) defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República.
Que, dentro de esas directrices fundamentales, el Ministerio Público puede emitir sus requerimientos ya sea disponiendo por sí, o solicitando al órgano competente dicte resoluciones o celebre actos a fin de cumplir con las referidas funciones, con la únicas limitaciones que le impone el ordenamiento jurídico vigente.