Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.8
Que, por lo expuesto, es evidente que no se ha demostrado vulneración a derecho alguno, dado que la actuación de la autoridad recurrida, está dentro del ordenamiento jurídico y se ajusta a las funciones que le han sido encomendadas por la Ley Fundamental, de modo que no existe razón para otorgar la tutela solicitada.