Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
II.2
II.2 Que, el 9 del citado mes y año, la misma autoridad requirió a la citada Unidad porque el conductor de “todo vehículo” que desarrolle velocidad superior a los 40 Km./hora, y sea sorprendido en forma flagrante cometiendo el delito de conducción peligrosa de vehículo poniendo en riesgo a los pasajeros y peatones, sea conducido hasta las dependencias de dicha Unidad para que sea remitido a la justicia ordinaria. De igual forma requirió porque se ponga especial atención en las áreas de centros educativos (fs. 19).