Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.5
III.5 Que, de igual forma, no existe vulneración del derecho al trabajo, dado que la autoridad con los requerimientos que ha emitido no ha dispuesto el retiro de los vehículos de su recorrido y menos de su línea, simplemente, como ya se ha manifestado, se ha dispuesto una medida preventiva para que no ocurran más accidentes que pongan en riesgo la vida de los integrantes de la sociedad.