Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.7
III.7 Que, con relación al derecho de locomoción o la libertad física, los recurrentes para el caso de considerar lesionados los mismos, deben acudir al hábeas corpus que es la vía exclusiva e inmediata para restituir los derechos lesionados, pues el Amparo no es sustitutivo de ese recurso ni de otros, ya que por mandato constitucional sólo otorga protección de manera subsidiaria.