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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2002 - R

    Fecha: 16-Dic-2002

    III.7

    III.7   Que, con relación al derecho de locomoción o la libertad física, los recurrentes para el caso de considerar lesionados los mismos, deben acudir al hábeas corpus que es la vía exclusiva e inmediata para restituir los derechos lesionados, pues el Amparo no es sustitutivo de ese recurso ni de otros, ya que por mandato constitucional sólo otorga protección de manera subsidiaria.

    • Hernán Velásquez Capiona, Pedro Candia Candia, Leonardo Tordoya y Juan Ramiro Adriázola Quintanilla
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.2.1
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.4
    • III.5
    • III.7
    • III.8
    • APRUEBA

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