SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
1)
El abogado de la autoridad recurrida luego de observar la representación legal de “ARGOSUR”SRL y sus registros de comercio e inscripción en el Registro Único de Contribuyentes informa: 1) los recurrentes cuestionan una supuesta omisión de procedimiento en la notificación practicada, cuando el acto de verificación del CEDEIM (Créditos y Devoluciones de los impuestos) no está dentro de los procedimientos normales de la Administración Tributaria menos sujeto al Código Tributario, pues es un trámite de verificación donde no se pretende determinar la veracidad de las declaraciones juradas, ni se trata de un cobro de un tributo, sino es de una devolución de créditos fiscales comprobados que es lo que no han demostrado los recurrentes que cometieron una contradicción de principio elemental ya que para reclamar los valores CEDEIM no entregados, rechazaron aceptar el procedimiento para su notificación; 2) la notificación con el informe de observaciones y pago es válida y legal, por cuanto finalizada que fue la verificación tributaria se concedió a la Empresa recurrente tres días para descargar y asumir su defensa o impugnar este acto por la vía pertinente, más aún si dada la autorización para la entrega de los CEDEIM, la falta de oportunidad en el recojo de estos documentos no es atribuible a la Administración Tributaria; 3) si fue verificada la inexistencia de la exportación y consiguientemente, la no-procedencia de la generación al derecho a crédito fiscal a favor de los recurrentes, su notificación en el plazo de tres (3) días a su vencimiento, dio lugar a que se ejecute la boleta bancaria; 4) no se ha vulnerado ningún derecho constitucional y se ha probado que el recurrente ha incumplido las normas legales que rigen la materia, al pretender beneficiarse ilícitamente de devoluciones en base a exportaciones inexistentes que no generan derechos a crédito fiscal amparados en hechos fraudulentos para usar como medio legal un recurso de amparo constitucional