SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.5
III.5 Lo anotado precedentemente demuestra que la autoridad recurrida no incurrió en acto ilegal alguno restrictivo de derechos fundamentales de la Empresa recurrente, por el contrario actuó de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia no siendo evidente que se haya vulnerado su derecho a la defensa, pues se tiene demostrado que desde el inicio del trámite de verificación lo ejerció a través de las solicitudes de prórrogas e información efectuadas. Además podía haber accedido a la impugnación o presentar los descargos respectivos dentro de los tres días señalados; al no hacerlo dejó precluir su derecho, el que pretende se le restituya mediante el amparo constitucional que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos que considera lesionados, ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, pues por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional como en la SC. 275/2002-R : “ ... el recurrente interpone el presente Amparo en defecto de los recursos o medios de impugnación que le franquea la ley no habiéndolos utilizado por descuido o negligencia que causaron la preclusión de derechos, omisión que no puede ser subsanada a través del Amparo Constitucional que, según se ha visto, no es sustitutivo de otros medios legales”.