SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el acto de la autoridad recurrida se adecuó a lo establecido en el Decreto Supremo 25465, con el objeto de recuperar los valores CEDEIM, en consideración a que el Código Tributario no tiene un trámite especial para este procedimiento, siendo aplicable lo establecido en el art. 32 CPE; 2) no existieron actos ilegales cometidos por la autoridad demandada ya que la parte recurrente intervino en toda la instancia o al menos tuvo la oportunidad de hacerlo como también de impugnar los actos que pudieran perjudicarle; 3) el procedimiento de la notificación de pago 001/2002 excluye la posibilidad de indefensión, pues en el momento propicio -los recurrentes- debían haber impugnado lo que creyeren conveniente en uso de la atribución conferida por los arts. 168 y 169 CTb, a cuya consecuencia se mantiene inalterable y eficaz la notificación de pago así como la acción de cobro de la boleta de garantía 003276; 4) con relación a la entrega de los valores CEDEIM, al haber reconocido los recurrentes la autorización para su cancelación, el acto ilegal aducido desapareció, más aún si el hecho de que no haberlos cobrado es atribuible a la parte recurrente.