SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

a)

La abogada de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) constituye una ilegalidad la notificación de pago efectuada por la Gerencia Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional Tarija, pues según  el art. 171 CTb no es más que un cargo, ni siquiera una liquidación  en la que no se pueden establecer los montos de accesorios ni conminar ni determinar delito alguno  y menos restringir los plazos de descargo, pues  en el supuesto de tratarse de un delito tributario debió seguirse un sumario  administrativo en el que se otorga términos  de tiempo para que el infractor presente sus pruebas de descargo, lo que no ha ocurrido en el caso presente;  b) la resolución que se emita dentro del sumario referido da lugar a su impugnación mediante el recurso de revocatoria o en la vía contencioso  tributaria, de los que no puede hacer uso al no haberse seguido el procedimiento legal que le posibilite acudir a esos medios de defensa, la que le ha sido restringida además del principio de igualdad entre las partes  puesto que la autoridad recurrida fungió como juez y parte; c) conforme al art. 306 CTb, la notificación de pago no es un pliego de cargo, no existe auto intimatorio de pago lo que evidencia que el referido documento ha violado cuatro fases procesales la de cargo y descargo, valoración de la prueba y sana crítica, determinación y el derecho a impugnación además de violar el procedimiento de la cobranza coactiva  que debe cumplir con lo establecido por el art. 308 CTb como las medidas precautorias y su ejecución mediante arraigo, remate y medios que la ley prevé para  que se cumpla con la fase coactiva;  d) en forma arbitraria  la Administración Tributaria  procede a ejecutar la boleta de garantía, además de suprimir el derecho de recoger  tres valores emitidos correspondientes a agosto, octubre y noviembre de 2001 por devolución del IVA, al ordenar a la Distrital de Santa Cruz no efectúe la entrega hasta que se ejecute la boleta de garantíala que solicita le sea restituida.