SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes Pablo Cuellar Parada y Robert René Vásquez Rivera sostienen que la Gerente Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional Tarija, ha vulnerado los derechos a la defensa y debido proceso de la Empresa “ARGOSUR” SRL, al haber emitido la notificación de pago 001/2002, ejecución de la boleta de garantía 003276 y la no entrega de los valores CEDEIM correspondientes a los meses de agosto, octubre y noviembre de 2001, amparados en una simple notificación de pago, que la autoridad recurrida la transformó en un documento de ejecución de sanción al ordenar la ejecución de la Boleta de Garantía 003276 , sin que haya existido un sumario administrativo en el que se determina los ilícitos tributarios.