SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
La Empresa que representan cuenta con personalidad jurídica debidamente acreditada con la escritura pública 146/2001 de 17 de mayo de 2001, RUC 9553274, Registro Único de Exportadores 11316, Matrícula 04.047667 de 4 de febrero de 2000, la inscripción en el Servicio Nacional del Registro de Comercio “SENAREC y el Registro Único de Exportadores 0100000835 de 1 de junio de 2002. Es así que el 7 de octubre de 2002, fueron notificados con el Cite GDT/DF/ 515/2002, con la nota de pago 001/2002 la que se ha transformado en un documento de ejecución de sanción al ordenar la ejecución de la Boleta de Garantía 003276 (2548), sin que haya existido un sumario infraccional como lo disponen los arts. 168 y 169 del Código Tributario (CTb), lo que evidencia que la autoridad recurrida ha restringido y suprimido su derecho a la defensa pues transformó un simple instrumento de notificación de pago equivalente a una Vista de Cargo o Nota de Cargo- en uno de ejecución de pago o Pliego de Cargo -no idóneo- a los efectos de un cobro coactivo, sin tener presente que la determinación de un cargo a favor del fisco debe regirse por las reglas establecidas en los arts. 133, 134, 135, 136, 137 y siguientes CTb.
Añade que la notificación de pago referida, constituye un acto ilegal pues no sólo restringe su derecho a la defensa sino también a impugnar no obstante de que el Código Tributario lo faculta para ello mediante el recurso de revocatoria y la acción ante la autoridad jurisdiccional en proceso contencioso tributario. Por otra parte, la empresa ARGOSUR SRL que representan fue beneficiada con la devolución de Créditos y Devoluciones de los Impuestos (CEDEIM) por los períodos de agosto, octubre y noviembre, como consecuencia de la devolución del impuesto IVA, cuyo plazo para recogerlos vencía el 12, 14 y 17 del mes de octubre de 2002. Sin embargo la Gerente Distrital de la Administración Tributaria- ahora recurrida- ordenó a la Distrital de Santa Cruz que no proceda a su entrega hasta que se ejecute la Boleta de Garantía, mezclando de esta manera procesos que resultan diferentes entre sí y que por lo mismo constituyen actos restrictivos, amenazadores, excesivos y desviados.