SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.2

III.2          Dentro de este contexto, para la devolución del IVA dicho cuerpo de leyes (DS 25465) ha establecido que se debe solicitar a Impuestos Internos, de acuerdo con el art. 15 del citado DS 25465 señala: “ La oficina que haya recibido la SDI verificará la información contenida en la solicitud, en  base  a la documentación que se acompañe, debiendo rechazar las solicitudes a que se refiere el art. 13 del presente decreto supremo, o cuando dichos documentos presenten incoherencia o alteraciones. La SDI se considerará aceptada cuando la indicada oficina no formulare observaciones por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación. Una vez que se hubiere  emitido el correspondiente CEDEIM, las SDI no podrán ser objeto de rectificación”.