SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.4
III.4 En el caso de autos la empresa “ARGOSUR” SRL, representada por los recurrentes al haber solicitado la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a las exportaciones, fue objeto de la verificación de la información contenida en la solicitud y de los documentos adjuntados en cumplimiento del citado art. 15 del DS 25465 con cuyo inicio le fue notificado el 24 de julio de 2002, mediante la Orden de Fiscalización 125.963, pidiendo en la misma fecha el plazo de veinte días para complementar la documentación de descargo y posteriormente en 14 de agosto del mismo año pidió ampliación de información para la atención de la referida orden de fiscalización. No obstante ello no presentó la documentación requerida cual consta por las actas de infracción de 9 de agosto y 4 de octubre de 2002, por lo que con el informe de observaciones y pago fue notificada a la Empresa recurrente puesto que finalizada la verificación tributaria se constató la inexistencia de la exportación y consiguientemente, la improcedencia del derecho a crédito fiscal, concediéndole tres días para descargar y asumir su defensa o impugnar este acto por la vía pertinente, los que a su vencimiento dieron lugar a que se ejecute la boleta bancaria conforme lo determina el art. 17 párrafo cuarto del mencionado cuerpo de leyes.