Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.3
III.3 A su vez el art. 17 del citado Decreto Supremo, prescribe que: “La boleta de garantía será restituida al solicitante cuando no resultare ninguna observación, como resultado de la verificación de crédito fiscal, o cuando su plazo de vigencia se hubiere vencido aún sin existir verificación.”, y el párrafo cuarto de la misma disposición legal señala: “Cuando el exportador no hubiere restituido el monto correspondiente a la diferencia indebidamente devuelta dentro del plazo indicado en el párrafo precedente (3 días), el SNII ejecutará la boleta de garantía bancaria en su totalidad …”.