SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que con el fin de jubilarse presentó todos los documentos que se requieren ante FOPEBA, pero el 15 de marzo de 2002, el Jefe de Unidad Técnica le envío una nota señalándole que no dará curso a la petición por problemas en la fecha de su nacimiento, decisión que le causó sorpresa, por lo que el 7 de octubre de 2002 pidió se la deje sin efecto por ser atentatoria a sus derechos, pero hasta la fecha no se le ha respondido, silencio que no permite que se aclaren algunos hechos con el análisis de la documentación, desconociéndose fallos judiciales que tienen calidad de cosa juzgada al tenor de los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues son emergentes del proceso de rectificación de su partida de nacimiento, que además de ello, existe el informe evacuado por las oficinas de Registro Civil, registro de policía, certificado de bautismo y certificado de su cédula de identidad que establecen los mismos actos, pero pese a ello no se da curso a su petición, causándole grave perjuicio en su derecho a la jubilación.