Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que luego del trámite que realizó ante la Dirección de Pensiones, se le venía pagando su renta desde enero de 2001, pero las autoridades de rango inferior simple y llanamente dejaron sin efecto la resolución que disponía el pago de la misma. Que en la carta de 15 de marzo de 2002, le indican que debe recurrir a otras instancias, pero no le dicen que existen otros recursos o procesos previos ante la Dirección de Pensiones.
- Enrique Vasquez Lima
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento
- III.4
- APRUEBA