Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
II.2
II.2 Que, por Resolución Nº 013226 de 6 de octubre de 1999, la Dirección General de Pensiones resolvió otorgar a favor del recurrente la renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 85% de su promedio salarial (fs. 33), empero por Auto 015082 de 26 de noviembre de 2001, la Comisión de Calificación de rentas con los mismos argumentos que se exponen en el informe presentado en el recurso, en aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, dispuso la suspensión transitoria de la renta referida, hasta en tanto se investigue la legalidad de la documentación presentada (fs. 34).
- Enrique Vasquez Lima
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento
- III.4
- APRUEBA