SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

III.4

“... en la especie, cuando estaba en plena vigencia el D.S. referido en el párrafo precedente, la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, verificó que había contradicción en la fecha de nacimiento de la recurrente, razón por la que por Auto 000087 de 04 de enero de 2002 dispuso suspensión transitoria de su renta y revisando la documentación presentada por la asegurada,  constató que la fecha de nacimiento de 29 de noviembre de 1952, fue rectificada al 29 de noviembre de 1948,  por orden judicial de 23 de julio de 1999. En consecuencia, al ser la rectificación de la fecha de nacimiento de 23 de julio de 1999, es decir posterior al 1 de mayo de 1997, con facultad privativa, dicha Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones determinó que la suspensión provisional de la renta otorgada se convierta en una definitiva, como se dispuso por Auto 005189 de 01 de mayo de 2002.”

“... la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones, está facultada para expedir Resoluciones en los casos de calificación de rentas de vejez y otras, en favor de los  asegurados con rentas en curso de pago y adquisición. En caso de disconformidad con dicha Resolución el interesado podrá hacer uso del “recurso de reclamación” ante la Comisión de Reclamación, en el plazo perentorio de 5 días hábiles desde la fecha de su notificación, contra esta Resolución podrá interponerse “recurso de apelación” ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, como establecen los arts. 6, 8, 9 y 12  del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y de Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial 10.0.087 de 21 de julio de 1997, concordante con lo regulado por el art. 5º  de la Resolución Ministerial 1361 de 04 de diciembre de 1997.”

Que, en el caso, el recurrente no ha sido notificado oficialmente con la Resolución de la Comisión Calificadora que le suspende su renta, de manera que puede notificarse con la misma y hacer uso de los recursos que le franquea la Ley conforme se establece en la jurisprudencia referida, pues la nota cursada el 15 de marzo de 2002, si bien le hace conocer la decisión, no se le notifica con ninguna Resolución expresamente, por lo que tiene las vías expeditas para hacer valer sus derechos.