Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que “… no se incurrió en violaciones a las garantías constitucionales del recurrente en razón a que la parte recurrida al suspender transitoriamente la Renta Unica de Vejez del recurrido actuó conforme al ordenamiento legal vigente.”
- Enrique Vasquez Lima
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento
- III.4
- APRUEBA