Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
II.3
II.3 Que, esa determinación con la explicación respectiva se puso en conocimiento del recurrente por carta de 15 de marzo de 2002 suscrita por el Jefe del Área Jurídico Social y la Jefe de Unidad Técnica de la Dirección de Pensiones (fs. 1), lo cual dio lugar a que el recurrente por memorial de 7 de octubre de 2002, pidiera se deje sin efecto la disposición que ordena la suspensión del goce de su renta (fs. 4, 53), a lo cual el Jefe de Unidad Técnica le comunicó que su memorial estaba siendo derivado a la División Jurídico Social para su análisis (fs. 54).
- Enrique Vasquez Lima
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento
- III.4
- APRUEBA