Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento
Que, tampoco el recurrente puede acusar la aplicación irretroactiva del DS 26466, primero porque se ha establecido que este no cambia ninguna regla respecto a la forma de calificación para acceder a la renta, y segundo porque dicho Decreto no respalda la decisión tomada por la Comisión de Calificación sino el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social que dice: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento....”.
- Enrique Vasquez Lima
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento
- III.4
- APRUEBA