SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2
III.2 Que, sin embargo ante evidentes irregularidades en la calificación de Rentas de Reparto, concretadas con falta de cumplimiento de los requisitos, como ser la modificación de fecha de nacimiento de los asegurados, para acceder al sistema, por Decreto Supremo 26466 de 22 de diciembre de 2001, se aclaró que para la Calificación de Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto o para la Compensación de Cotizaciones, sólo se procesarán las solicitudes en base a los datos y fechas de nacimiento consignadas en sus Registros Informáticos registrados antes del 1 de mayo de 1997, otorgándose a la Dirección de Pensiones, la facultad de revisar, suspender, revocar y dejar sin efecto las rentas calificadas y otorgadas cuando exista contradicción en la fecha de nacimiento o cuando hubieran sido rectificadas con posterioridad al 1 de mayo de 1997.
Que, de las disposiciones anotadas, se infiere claramente que el Decreto Supremo citado, no cambia las reglas establecidas en los cuerpos legales de la materia precedentes a su vigencia y que permitieron, hasta antes de la vigencia del nuevo sistema de seguridad social en materia de jubilación, acceder a la renta única de vejez a muchos asegurados, pues lo que dispone dicho cuerpo legal es que en los casos en que se verifique que se accedió a la renta sin cumplir los requisitos, la misma sea suspendida, revocada o dejada sin efecto, disposición que no es ilegal, por cuanto de convalidársela bajo un supuesto respeto a los principios de irretroactividad y legalidad, sería no sólo encubrir conductas indebidas de los asegurados o datos que no se sustentan en la realidad, sino también importaría ocasionar un daño económico al Estado puesto que se estaría reconociendo un derecho que aún no ha sido adquirido en la forma legal establecida.
- Enrique Vasquez Lima
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento
- III.4
- APRUEBA