SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

a)

A su turno, el abogado del recurrido dio lectura a su informe de fs. 64-67 y señaló: a) a horas 11:14 del 6 de marzo de 2002, la entonces Concejala y ahora recurrente de un teléfono del Ministerio de Asuntos Campesinos, solicitó licencia indefinida de sus funciones, la cual fue objeto de la Resolución 86/02 de 26 de marzo de 2002, rechazando la misma y aceptando su renuncia, al haber incurrido en lo establecido por el art. 26 de Ley 2028; b) el 3 de septiembre de 2002, después de más de cinco meses y habiendo cesado en el cargo de Ministra por cambio de Gobierno, la indicada pide la reconsideración de la Resolución, emitiéndose la Resolución 252/02 de 18 de septiembre de 2002 por la que se rechazó la reconsideración y la reincorporación; c) las Resoluciones de referencia se fundan en que el Concejal titular electo dejó sus funciones para asumir las de Alcalde, por lo que la recurrente en su condición de concejala suplente asumió la titularidad conforme al art. 31-II LM; d) al haber jurado al cargo de Ministra de Estado y remitido su fax solicitando licencia indefinida un día después y no antes, ha incurrido en la incompatibilidad prevista en la última parte del art. 26 de la Ley 2028, por lo que el pleno del Concejo rechazó su solicitud de licencia y entendió como renuncia tácita a su cargo de concejala; e) no se ha violado su derecho al debido proceso puesto que la recurrente no incurrió en ninguna falta que amerite un proceso previo a la aceptación o renuncia tácita; f) la pretensión de aplicar al caso de la recurrente el art. 31-I LM es pretender que un concejal suplente en ejercicio temporal de la titularidad, como ella lo define, pueda dejar su concejalía en cuanto acceda a otro cargo público y luego reincorporarse como si nada hubiese pasado y su concejalía, durante su ausencia, le espere incólume; y, g) si bien mientras un concejal suplente no esté fungiendo la concejalía titular, puede desempeñar cargos en la administración pública, pero desde el momento en que asume la Concejalía, ya no puede acceder a ningún cargo público, excepto la docencia, no pudiendo desempeñar dos cargos públicos a la vez.