SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente considera que las autoridades demandadas al pronunciar las Resoluciones Municipales 85/2002 y 252/2002 impugnadas, de manera incoherente han interpretado que su persona como Concejala suplente ejercía la titularidad de manera definitiva y que habría dejado su cargo por renuncia tácita, lo que no es cierto por cuanto el cargo lo ejercía de manera temporal y lo que presentó fue una solicitud de licencia; actos ilegales aquellos con los que se habría vulnerado sus derechos a la capacidad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa, al debido proceso y su derecho a ejercer la función pública. Se pasa a constatar lo demandado, a efectos de otorgar o no la tutela solicitada.