SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.3
III.3 A su vez, el art. 31.I LM permite al concejal suplente, cuando no ejerce la titularidad en forma permanente (definitiva), ejercer otros cargos públicos “mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejales titulares”; lo que significa que el suplente mientras no ejerza las funciones de concejal titular en forma definitiva está habilitado legalmente para ocupar cargos en la función pública. Ahora bién como se accede a la suplencia definitiva. El Art. 14 del Reglamento Interno de Funcionamiento y Debates del H. Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre, Según el Nomen Juris de “Suplencia definitiva”, establece que solo se accede en los casos en que el titular esté comprendido en los siguientes supuestos: Cese de funciones por fallecimiento, renuncia, incapacidad física o mental declarada judicialmente, incompatibilidad sobrevenida, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad o pliego de cargo ejecutoriado, o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o por otras causales establecidas en la ley.