SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

PROCEDENTE

Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 225 de 28 de octubre de 2002, que corre de fojas 70-72, que declara PROCEDENTE el recurso y en consecuencia sin valor alguno las Resoluciones impugnadas, debiendo el Concejo Municipal restituir en sus funciones a la recurrente y en su caso abrirle proceso administrativo en su contra, con estos fundamentos: a) la elección como Alcalde de un concejal titular no es definitiva, lo que constituye un impedimento temporal, b) la recurrente como Concejala suplente, asumió la titularidad en forma temporal, porque el concejal titular Fidel Herrera fue elegido Alcalde Municipal, c) de conformidad al art. 31-I LM, la recurrente en su calidad de Concejala suplente en ejerccio temporal de la titularidad, puede ejercer otros cargos mientras no acceda en forma permanente al cargo de concejal titular, d) no habiendo la recurrente asumido el cargo en forma definitiva y permanente, no le es aplicable la renuncia tácita prevista en el art. 26 LM, la que es aplicable exclusivamente a los concejales titulares y suplentes que asumieron la titularidad en forma definitiva y e) aún en el caso de haberse incurrido en la causal prevista por el art. 26 LM, no puede aplicarse la sanción de separación del Concejo de manera automática, siendo necesario un previo proceso, garantizándole el derecho a la defensa, conforme a los arts. 32 y 35 LM, lo que no ha existido en el caso de autos.