SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.4

III.4          Que, de lo precedentemente analizado en la normativa vigente, se establece que la recurrente, no se halla comprendida en el supuesto de suplencia definitiva sino temporal, dado que al titular que ella reemplazó no está comprendido en ninguno de los supuestos establecidos por el Art. 14 del Reglamento aludido, sino que está en ejercicio temporal en tanto y cuanto el Alcalde Fidel Herrera, que ha sido elegido Alcalde por el Concejo Municipal, no vuelva a ocupar su condición de concejal titular, sea por renuncia del cargo que ostenta o por el supuesto que prevé el art. 201.II CPE.