Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.7
III.7 En consecuencia, el Concejo Municipal recurrido, al pronunciar las resoluciones Municipales 85/2002 y 252/2002 mediante las cuales se le rechaza a la recurrente la solicitud de licencia y la como si fuera una renuncia de la Concejal firmante, así como la negativa a la reconsideración, ha realizado una interpretación y aplicación equivocadas de las normas constitucionales y legales antes referidas, habiendo cometido con ello actos ilegales que lesionan el derecho de la recurrente a ejercer la función pública y al trabajo, desconociendo además la voluntad popular expresada en un sufragio democrático, motivo por el que es viable el recurso planteado.