Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
II.4.
II.4. Que, mediante nota remitida vía fax con fecha 5 de marzo de 2002, recibida en el Concejo Municipal a horas 11:20 del 6 del mismo mes y año, la recurrente solicita licencia indefinida en las funciones de Concejala del municipio de Sucre (fs. 63), la que es considerada en sesión de 26 de marzo de 2002 (fs. 19 a 21), habiéndose dictado la Resolución 85/02 de la misma fecha, rechazando la solicitud de licencia y aceptando “la renuncia de la concejala firmante” (fs. 22 a 23).