SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.6

III.6          De lo anotado se concluye en que la Concejal Tomasa Yarhui Jacome (hoy recurrente) elegida por voto popular como suplente, no entro dentro de las incompatibilidades establecidas por el art. 26 LM al haber asumido las funciones de Ministra sin cartera responsable de Asuntos Campesinos, porque lo hizo en calidad de concejal suplente, en ejercicio temporal de la titularidad, de manera que la aceptación de ese cargo en el Poder Ejecutivo no implicó en ningún momento una renuncia tácita a sus funciones municipales, a la que se refiere el art. 26 LM, aplicable -según se ha visto- sólo a los casos de suplencia definitiva o permanente.