SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.1
III.1 La Ley de Municipalidades 2028 (LM) clasifica a los concejales en titulares y suplentes, calidades que, para el caso que nos ocupa, deben tomarse en cuenta para la elección del Alcalde Municipal. En efecto el art. 200.VI CPE prevé la situación para cuendo no es posible elegir el Alcalde mediante voto popular y directo pues dice: “Si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Concejo, mediante votación oral y nominal...” Esta elección debe darse entre los concejales titulares.