SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/2002

Fecha: 02-Abr-2002

I.1.

I.1. El Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en cumplimiento del art. 12 de la Ley 2028 mediante Ordenanza Municipal Nº 173-A/2000 de 5 de febrero de 2000 aprobó su Reglamento, el que en su art. 96-d) determina que los dos tercios lo constituyen siete votos, disposición que vulnera el art. 51-8) de la Ley 2028 que señala que en caso de fracciones y/o decimales, se debe redondear al número entero superior, por lo que en el caso concreto de Santa Cruz de la Sierra al ser once los concejales, los dos tercios  resultan 7,33, correspondiendo redondearlo al número entero superior, es decir a ocho votos y no a siete como manda erróneamente el  Reglamento; regla que protege los derechos e intereses de los ciudadanos que representan el 0.33, lo contrario significa coartar la participación ciudadana correspondiente a esa cifra y violar la democracia.