Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/2002
Fecha: 02-Abr-2002
IV.1.
IV.1. Que la Ordenanza Municipal 173-A/2000 de 5 de febrero de 2000 aprobó el Reglamento del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuyo art. 96-d), ahora impugnado de inconstitucional, establece: “Dos tercios de votos del Concejo: es aquella que requiere de los votos de dos tercios de los miembros presentes en sala de sesiones (66%). Por secretaría se informará en forma aritmética. Esta votación se realizará en los casos establecidos por las normas vigentes.