Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/2002
Fecha: 02-Abr-2002
V.2.
V.2. Que, en este cometido, se debe precisar que la democracia como medio de producción del derecho, establece procedimientos y fórmulas para la creación de sus normas, determinando en cuanto a las segundas, sobre todo en las democracias representativas, qué número de votos deben exigirse para adoptar la decisión (sanción del proyecto); exigencia ésta que guarda relación directa con la importancia que el orden legal le otorgue al asunto en cuestión. De manera general las fórmulas exigibles van desde la mayoría simple hasta la mayoría cualificada y en algunos casos al consenso o unanimidad de votos.