Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/2002
Fecha: 02-Abr-2002
III.4.
III.4. Que cuando el recurrente pide que se declare la inconstitucionalidad del art. 96-d) de la Ordenanza Municipal 173-A/2000 y se ordene que la misma se ajuste a lo establecido en el art. 51-8) de la Ley 2028, es decir que los dos tercios de votos se calculen redondeando al número mayor, demuestra que ignora los alcances del art. 58 parágrafo III de la Ley 1836 y el art. 39 parágrafo IV del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, ya que por disposición expresa de estos preceptos al declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada su efecto legal es derogarla resultando en consecuencia contradictoria la petición.