SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/2002

Fecha: 02-Abr-2002

V.3

V.3    Desde otra perspectiva pero en coherencia con lo anterior, debe recordarse que  el Derecho fundamenta su potestad de obligar a los ciudadanos al cumplimiento coercible de sus preceptos, en el supuesto de que la norma ha nacido del consentimiento de los mismos ciudadanos (expresado a través de sus representantes) que son las mismas personas a quienes la norma obliga. De ahí que sólo habrá legitimidad  democrática en la creación de la norma, cuando en la decisión que se adopta, concurren las exigencias cuantitativas antes aludidas; exigencias que en los sistemas democrático-representativos persiguen implantar un sistema de participación que asegure que las minorías sean consultadas en la adopción de decisiones consideradas importantes para la convivencia democrática.